1. Los artículos de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, modificados por el artículo primero de la presente Ley tienen el carácter de ley orgánica o ley ordinaria según lo establecido en la Disposición final segunda de dicha Ley Orgánica.
2. La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, que se añade por el apartado quince del artículo primero de la presente Ley, tiene el carácter de ley orgánica.
3. El artículo segundo y las disposiciones adicionales de la presente Ley tienen el carácter de ley ordinaria.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando (BOE-A-2011-11264). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Carácter de la Ley. — Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando · BOE Fácil