Artículo 12. Área de control del dopaje en Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación.
Como excepción de lo previsto en el artículo anterior, los Centros de Alto Rendimiento, de Tecnificación, o similares, en los que los deportistas residan de día o de noche, o realicen entrenamientos, deberá contar con un área de control del dopaje en la que se puedan realizar los procesos de toma de muestras y complementarios de control del dopaje fuera de competición, la cual tendrá la estructura prevista en el artículo 8.
Texto oficial de Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre (BOE-A-2011-11347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Área de control del dopaje en Centros de Alto Rendimiento y de Tecnificación. — Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre · BOE Fácil