En casos excepcionales, debidamente justificados, o cuando no exista un área de control del dopaje para realizar un control fuera de competición, una toma de muestras podrá realizarse sin que se cumplan todas las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de esta Orden, siempre que los procesos se realicen con las garantías necesarias para la integridad de las muestras y los derechos del deportista. En ningún caso se dejarán de cumplir los criterios de confidencialidad y de higiene previstos en el artículo 7.
Texto oficial de Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre (BOE-A-2011-11347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.