CAPÍTULO IV. Inventario de emisiones, vertidos y pérdidas
Artículo 12. Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas.
1. Los órganos competentes actualizarán sus inventarios, de modo que se tome como período de referencia para el establecimiento de valores el del año anterior a aquel en que deba finalizarse dicho análisis.
2. No obstante, las entradas correspondientes a las sustancias del anexo I de este real decreto que estén reguladas por la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, podrán calcularse como la media de los tres años anteriores a la finalización de dicho análisis.
Texto oficial de Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (BOE-A-2011-1139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Actualización del inventario de emisiones, vertidos y pérdidas. — Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas · BOE Fácil