CAPÍTULO IV. Inventario de emisiones, vertidos y pérdidas
Artículo 13. Comunicación del inventario a la Comisión Europea.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, deberá comunicar a la Comisión los inventarios elaborados conforme a lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 11 y en el artículo 12 del presente real decreto, incluyendo los correspondientes períodos de referencia, con arreglo a lo previsto en el artículo 41.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (BOE-A-2011-1139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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