CAPÍTULO VII. Alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad
Artículo 39. Prevención de la obesidad a través de los servicios de salud.
Las autoridades sanitarias facilitarán las condiciones y los recursos necesarios, incluida la formación, para que todo el personal sanitario de atención primaria y las oficinas de farmacia ofrezcan a los pacientes una información sencilla sobre hábitos alimentarios y de actividad física. Además, facilitarán los recursos necesarios para la detección precoz del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, y desarrollarán los programas necesarios para lograr su prevención.
Texto oficial de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición (BOE-A-2011-11604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Prevención de la obesidad a través de los servicios de salud. — Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición · BOE Fácil