CAPÍTULO VII. Alimentación saludable, actividad física y prevención de la obesidad
Artículo 42. Medidas dirigidas a personas dependientes y con necesidades especiales.
1. Los centros y servicios que realicen prestaciones para personas dependientes y con necesidades especiales fomentarán la difusión de hábitos alimentarios saludables, asegurando su correcta alimentación y prestando especial atención a los problemas de desnutrición, así como la práctica de actividad física y el deporte. Tales actividades serán supervisadas por profesionales con formación acreditada.
2. Las Administraciones públicas competentes evaluarán los problemas particulares en sectores de la población y establecerán un plan de fomento de la seguridad alimentaria dirigido a dichos sectores.
Texto oficial de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición (BOE-A-2011-11604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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