CAPÍTULO IX. Potestad sancionadora · Sección Primera. Disposiciones generales
Artículo 49. Reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización de daños y perjuicios.
Conforme a lo previsto en el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el procedimiento sancionador, podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente para imponer la sanción, debiendo notificarse al infractor para que, en el plazo de un mes, proceda a su satisfacción, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
Texto oficial de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición (BOE-A-2011-11604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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