CAPÍTULO X. Tasas · Sección Primera. Tasas por servicios prestados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Artículo 57. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, y que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Texto oficial de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición (BOE-A-2011-11604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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