CAPÍTULO X. Tasas · Sección Segunda. Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 5 de julio de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición (BOE-A-2011-11604). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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