TÍTULO II. Uso de los medios electrónicos en la Administración de Justicia · CAPÍTULO II. Derechos y deberes de los profesionales de la justicia en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos
Artículo 7. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
Texto oficial de Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (BOE-A-2011-11605). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
