CAPÍTULO II. Medidas Financieras · Sección Segunda. Línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos
Artículo 10. Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda.
La operación de endeudamiento regulada en la presente norma no estará sujeta a autorización administrativa, si bien deberá ser incorporada, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 24 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Apoyo a los Deudores Hipotecarios de 2011 (BOE-A-2011-11641). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda. — Real Decreto-ley de Apoyo a los Deudores Hipotecarios de 2011 · BOE Fácil