CAPÍTULO V · CAPÍTULO VI. Medidas de simplificación administrativa · Sección Primera. Modificación del sentido del silencio en determinados procedimientos administrativos
Artículo 26. Sentido positivo del silencio administrativo.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I, el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo anexo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Apoyo a los Deudores Hipotecarios de 2011 (BOE-A-2011-11641). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Sentido positivo del silencio administrativo. — Real Decreto-ley de Apoyo a los Deudores Hipotecarios de 2011 · BOE Fácil