CAPÍTULO II. Medidas Financieras · Sección Segunda. Línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos
Artículo 4. Objeto.
Con el fin de permitir la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con empresas y autónomos, derivadas de la adquisición de suministros, realización de obras y prestación de servicios, las Entidades locales, con carácter excepcional, podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, con los límites, condiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes y con arreglo al acuerdo que, con carácter de urgencia, deberá adoptar la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que instruirá al Instituto de Crédito Oficial para la puesta en marcha de la correspondiente línea financiera.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Apoyo a los Deudores Hipotecarios de 2011 (BOE-A-2011-11641). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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