Disposición final quinta. bis. Aranceles notariales.
El Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los Notarios en la tramitación de las actas matrimoniales previas y por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras públicas correspondientes.
> <small>Se añade por la disposición final 4.11 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
> <small>Esta disposición entrará en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, según establece la disposición final 21.3 de la citada Ley 15/2015.</small>
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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