Se añade un apartado 5 al artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
«5. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil.»
> <small>Se modifica por la disposición final 4.10 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
Texto oficial de Ley del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Tasas municipales. — Ley del Registro Civil · BOE Fácil