1. Constituye el objeto de esta orden regular la obtención de los títulos y licencias aeronáuticos, de la habilitación de vuelo instrumental y de las habilitaciones de tipo, que correspondan, requeridas a los pilotos de helicópteros civiles con base en los conocimientos teóricos, instrucción de vuelo y experiencia de vuelo adquiridos como piloto de helicópteros al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil.
2. Esta orden es de aplicación a todas aquellas personas que presten o hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas españolas o en la Guardia Civil como militar profesional piloto de helicóptero militar.
Texto oficial de Valoración de la Formación de Piloto Militar de Helicóptero para Licencias Civiles (BOE-A-2011-12634). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Valoración de la Formación de Piloto Militar de Helicóptero para Licencias Civiles · BOE Fácil