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orden · BOE-A-2011-12634

Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles

Estado
Vigente
Publicación
22/7/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula cómo se valoran la formación teórica, la instrucción de vuelo y la experiencia adquiridas como piloto de helicóptero militar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para obtener los títulos, licencias y habilitaciones exigidos a los pilotos de helicópteros civiles.

A quién afecta: El personal que presta o ha prestado servicio en las Fuerzas Armadas españolas o en la Guardia Civil como militar profesional piloto de helicóptero militar y desea obtener licencias civiles de piloto de helicóptero.

  • Los conocimientos teóricos, la competencia lingüística, la instrucción de vuelo y la experiencia de vuelo son reconocidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a las equivalencias fijadas en los anexos de la orden.
  • Las atribuciones de las licencias obtenidas por esta vía quedan restringidas a helicópteros de matrícula española hasta cumplir los requisitos de transformación a licencias eficaces en todos los Estados JAR-FCL.
  • Los pilotos militares en servicio activo pueden certificar la prueba de pericia en vuelo ante examinadores militares titulares de licencia civil, designados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Si el interesado alega formación o experiencia no contemplada en los anexos, un órgano colegiado realiza un análisis comparativo cuyo informe, no vinculante, se eleva a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Ha sido actualizada y su vigencia declarada en varias ocasiones desde 2011, la más reciente en 2022, conservando su rango de orden ministerial.
¿A quién se aplica esta orden sobre licencias de piloto de helicóptero?

A todas las personas que presten o hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas españolas o en la Guardia Civil como militar profesional piloto de helicóptero militar y quieran obtener títulos y licencias civiles.

¿Las licencias obtenidas por esta vía permiten pilotar cualquier helicóptero en cualquier país?

No inicialmente: sus atribuciones quedan restringidas a helicópteros de matrícula española hasta que el titular cumpla los requisitos de transformación a licencias eficaces en todos los Estados que han adoptado los requisitos JAR-FCL 2.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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