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CAPÍTULO III. Actividad transfronteriza de las entidades de dinero electrónico

Artículo 12. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Texto oficial de Ley de Dinero Electrónico (BOE-A-2011-12909). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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