ley · BOE-A-2011-12909
Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/7/2011
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 21/2011 regula en España la emisión de dinero electrónico: el valor monetario almacenado electrónicamente (por ejemplo, en tarjetas prepago o monederos digitales) que se acepta como medio de pago por personas distintas del emisor. Fija quién puede emitirlo, qué requisitos de capital y de garantía deben cumplir las entidades de dinero electrónico, y el régimen de supervisión del Banco de España.
A quién afecta: Entidades de dinero electrónico y entidades de crédito que emiten dinero electrónico, Banco de España como supervisor, y usuarios de tarjetas prepago y monederos electrónicos.
- El artículo 2 reserva la actividad de emisión de dinero electrónico a las entidades de crédito y a las entidades de dinero electrónico autorizadas.
- El artículo 4 atribuye al Banco de España la autorización y el registro de las entidades de dinero electrónico.
- El artículo 6 exige a estas entidades un capital inicial mínimo de 350.000 euros.
- El artículo 9 obliga a salvaguardar los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido, protegiendo así a los usuarios frente a una eventual insolvencia de la entidad.
- El Capítulo III regula la actividad transfronteriza: la apertura de sucursales y la libre prestación de servicios de estas entidades dentro de la Unión Europea.
¿Quién puede emitir dinero electrónico en España?
Según el artículo 2, solo las entidades de crédito y las entidades de dinero electrónico autorizadas por el Banco de España pueden emitirlo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (9 menciones)
- Cita a: Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (1 menciones)
- Cita a: Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros (2 menciones)
- Cita a: Código de Comercio (1 menciones)
- Cita a: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (3 menciones)
- Cita a: Ley de Sociedades de Capital (1 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Cita a: Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas (1 menciones)
- Modifica a: Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea (1 notas)
- Modifica a: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (6 notas)
- Modifica a: Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (2 notas)
- Deroga a: Ley Financiera de 2002 (1 notas)
- Modifica a: Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (1 notas)
- Modifica a: Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (1 notas)
- Modifica a: Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras (1 notas)
- Modifica a: Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (1 notas)
- Modifica a: Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (1 notas)
- Modificada por: RDL de Servicios de Pago (3 notas)
- Modifica a: Ley de Economía Sostenible (2 notas)
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