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ley · BOE-A-2011-12909

Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico

Estado
Vigente
Publicación
27/7/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 21/2011 regula en España la emisión de dinero electrónico: el valor monetario almacenado electrónicamente (por ejemplo, en tarjetas prepago o monederos digitales) que se acepta como medio de pago por personas distintas del emisor. Fija quién puede emitirlo, qué requisitos de capital y de garantía deben cumplir las entidades de dinero electrónico, y el régimen de supervisión del Banco de España.

A quién afecta: Entidades de dinero electrónico y entidades de crédito que emiten dinero electrónico, Banco de España como supervisor, y usuarios de tarjetas prepago y monederos electrónicos.

  • El artículo 2 reserva la actividad de emisión de dinero electrónico a las entidades de crédito y a las entidades de dinero electrónico autorizadas.
  • El artículo 4 atribuye al Banco de España la autorización y el registro de las entidades de dinero electrónico.
  • El artículo 6 exige a estas entidades un capital inicial mínimo de 350.000 euros.
  • El artículo 9 obliga a salvaguardar los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido, protegiendo así a los usuarios frente a una eventual insolvencia de la entidad.
  • El Capítulo III regula la actividad transfronteriza: la apertura de sucursales y la libre prestación de servicios de estas entidades dentro de la Unión Europea.
¿Quién puede emitir dinero electrónico en España?

Según el artículo 2, solo las entidades de crédito y las entidades de dinero electrónico autorizadas por el Banco de España pueden emitirlo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Dinero Electrónico · BOE Fácil