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CAPÍTULO IV. Otras disposiciones relativas a las entidades de dinero electrónico

Artículo 14. Delegación de la prestación de funciones operativas.

Texto oficial de Ley de Dinero Electrónico (BOE-A-2011-12909). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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