CAPÍTULO VI. Régimen de supervisión y sancionador de las entidades de dinero electrónico
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Se modifica el apartado 1 del artículo 88 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, que queda redactado como sigue:
«1. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves se determinarán en base a los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los siguientes:»
Texto oficial de Ley de Dinero Electrónico (BOE-A-2011-12909). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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