CAPÍTULO VI. Régimen de supervisión y sancionador de las entidades de dinero electrónico
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 26 de julio de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley de Dinero Electrónico (BOE-A-2011-12909). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. — Ley de Dinero Electrónico · BOE Fácil