CAPÍTULO VI. Régimen de supervisión y sancionador de las entidades de dinero electrónico
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras.
Se modifica el artículo 55 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras, que queda redactado como sigue:
«Artículo 55. Otras disposiciones.
En materia de prescripción de infracciones y sanciones, de posible exención de responsabilidad administrativa, de imposición de multas coercitivas y de ejecutividad de las sanciones que se impongan conforme a esta Ley, resultará de aplicación lo dispuesto respectivamente en los artículos 83, 88 bis, 90 y 94 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.»
Texto oficial de Ley de Dinero Electrónico (BOE-A-2011-12909). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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