TÍTULO II. De los derechos y deberes de carácter profesional y social · CAPÍTULO I. De los derechos y deberes de carácter profesional
Artículo 18. Carrera militar.
Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho al desarrollo de su carrera militar, combinando preparación y experiencia profesional, en lo referente al régimen de ascensos, destinos y demás elementos que la configuran, de acuerdo con las expectativas de progreso profesional y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de la carrera militar.
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-12961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Carrera militar. — Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil