TÍTULO II. De los derechos y deberes de carácter profesional y social · CAPÍTULO I. De los derechos y deberes de carácter profesional
Artículo 19. Formación y perfeccionamiento.
Los militares tienen el derecho y, en su caso, el deber de participar en las actividades que se desarrollen en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas, tanto en la de formación como en la de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, requeridas para el adecuado ejercicio profesional en los diferentes cuerpos y escalas, a los que se accederá con las titulaciones y demás requisitos legalmente establecidos. La selección para cursar esas actividades y las que faciliten la promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos y atendiendo a los principios que rigen la carrera militar.
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-12961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Formación y perfeccionamiento. — Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil