1. El Observatorio de la vida militar estará compuesto por cinco miembros elegidos por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa o en el de recursos humanos o en el de derechos fundamentales y libertades públicas. Su nombramiento se efectuará por mayoría absoluta con el apoyo de, al menos, tres Grupos Parlamentarios en cada Cámara y por un periodo de cinco años. La pertenencia al Observatorio no será retribuida.
Los miembros del Observatorio no podrán mantener cargos electos de representación política.
2. Sus componentes elegirán de entre ellos mismos a quién corresponderá ejercer la presidencia del Observatorio.
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-12961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Composición. — Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil