1. El Observatorio se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y tantas veces como sea convocado por su Presidencia o por una mayoría de sus miembros en sesión extraordinaria.
2. El régimen de funcionamiento del Observatorio de la vida militar, el estatuto de sus miembros y la composición y funciones del órgano de trabajo se determinarán reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-12961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Funcionamiento. — Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil