Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
El párrafo e) del artículo 2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, queda redactado del siguiente modo:
«e) Las que se celebren en unidades, buques y demás establecimientos militares, que se regirán por su legislación específica.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-12961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.