Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional tercera.
El personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2011-12961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. — Ley Orgánica de Derechos y Deberes de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil