TÍTULO III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. · CAPÍTULO II. Régimen de los procedimientos de adjudicación · Sección 2.ª Proposiciones
Artículo 30. Admisión de las proposiciones.
El órgano de contratación verificará la aptitud de los candidatos y licitadores examinando, en base a la documentación que acompañe a las proposiciones, si reúnen los requisitos generales exigidos por el artículo 10 de esta Ley para contratar con el sector público, la solvencia económica y financiera y la de orden profesional o técnico a que se refieren los artículos 14 a 18, ambos inclusive, excluyendo de la licitación a los que no cumplan los requisitos indicados.
Texto oficial de Ley de Contratos Públicos de Defensa y Seguridad (BOE-A-2011-13239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Admisión de las proposiciones. — Ley de Contratos Públicos de Defensa y Seguridad · BOE Fácil