TÍTULO III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. · CAPÍTULO II. Régimen de los procedimientos de adjudicación · Sección 3.ª Adjudicación de los contratos
Artículo 31. Subasta electrónica.
1. Los órganos de contratación podrán utilizar la subasta electrónica como instrumento para adjudicar los contratos.
2. En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicidad se podrá establecer en los pliegos que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación del contrato, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyan su objeto no tengan carácter intelectual.
3. La subasta electrónica podrá tener por objeto el precio, o, cuando el contrato se adjudique atendiendo a más de un criterio, otros elementos de las ofertas indicados en el pliego, conjunta o separadamente con el precio.
4. Será de aplicación a las subastas electrónicas que se celebren con arreglo a esta Ley, lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en todo lo no previsto en los apartados anteriores.
Texto oficial de Ley de Contratos Públicos de Defensa y Seguridad (BOE-A-2011-13239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.