Cotización · Sección 3.ª Recaudación de las cuotas en periodo voluntario y en vía ejecutiva
Artículo 31. Plazo de ingreso.
El ingreso de las cuotas se llevará a cabo por mensualidades vencidas y en un sólo acto, y se realizará dentro del mes siguiente al de la correspondiente liquidación y deducción en nómina, en el caso del régimen general de cotización y dentro del mes siguiente al del periodo al que corresponda el ingreso, en el caso del régimen singular de cotización.
Texto oficial de Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE-A-2011-13384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Plazo de ingreso. — Reglamento del Mutualismo Judicial · BOE Fácil