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real decreto · BOE-A-2011-13384

Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial

Estado
Vigente
Publicación
4/8/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Este real decreto aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, que desarrolla el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

A quién afecta: Miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia incluidos en el Mutualismo Judicial.

  • Desarrolla el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, integrado por el Régimen de Clases Pasivas y el Mutualismo Judicial.
  • Quedan obligatoriamente incluidos los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y los funcionarios de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y otros al servicio de la Justicia.
  • La incorporación a la Mutualidad General Judicial es obligatoria desde la toma de posesión en la Carrera, Cuerpo o Escala o desde el inicio del periodo de prácticas.
  • La incorporación se realiza de oficio, y en su defecto a instancia del interesado, en el plazo de un mes desde la comunicación de la toma de posesión.
  • Deroga el anterior Real Decreto 3283/1978, que aprobaba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
¿Quién está obligado a incorporarse al Mutualismo Judicial?

Los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y los funcionarios de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Justicia.

¿Cómo se produce la incorporación al Mutualismo Judicial?

De oficio, en el plazo de un mes desde la toma de posesión en la Carrera, Cuerpo o Escala, y en su defecto a instancia del interesado.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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