Cotización · Sección 3.ª Recaudación de las cuotas en periodo voluntario y en vía ejecutiva
Artículo 33. Lugar de ingreso de las cotizaciones.
La Mutualidad General Judicial determinará las entidades de crédito a través de las cuales se canalizará el ingreso de las cotizaciones a que se refieren los artículos 26 y 27 de este Reglamento, a cuyo fin establecerán los oportunos conciertos.
Texto oficial de Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE-A-2011-13384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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