Prestaciones en particular · Sección 1.ª Prestación sanitaria
Artículo 64. Personas protegidas de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional.
1. Son personas protegidas de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional los mutualistas en activo que sufran cualquier alteración de su salud como consecuencia de las contingencias previstas en los artículos 57 y 58 del presente Reglamento.
2. Los mutualistas a que se refiere el apartado anterior se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional, aunque no se hubiese tramitado su alta en la Mutualidad General Judicial.
Texto oficial de Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE-A-2011-13384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. Personas protegidas de la asistencia sanitaria por accidente en acto de servicio y enfermedad profesional. — Reglamento del Mutualismo Judicial · BOE Fácil