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Prestaciones en particular · Sección 1.ª Prestación sanitaria

Artículo 74. Asistencia sanitaria a los mutualistas destinados en el extranjero.

Texto oficial de Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE-A-2011-13384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 74. Asistencia sanitaria a los mutualistas destinados en el extranjero. — Reglamento del Mutualismo Judicial · BOE Fácil