Prestaciones en particular · Sección 1.ª Prestación sanitaria
Artículo 74. Asistencia sanitaria a los mutualistas destinados en el extranjero.
Texto oficial de Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE-A-2011-13384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
