Prestaciones en particular · Sección 2.ª Prestaciones por incapacidad temporal
Artículo 89. Extinción del derecho al subsidio.
El derecho al subsidio por incapacidad temporal se extingue:
a) Por las causas establecidas en los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 85 del presente Reglamento.
b) Por dejar de reunir los requisitos exigibles para ser beneficiario de la prestación.
c) Por inicio de una nueva situación de incapacidad temporal.
d) En todo caso, por el agotamiento de la duración máxima a que se refiere el apartado 1 del Artículo 84 de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento del Mutualismo Judicial (BOE-A-2011-13384). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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