Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la actualización y modificación de los anexos de este real decreto para adaptarlos a las disposiciones y modificaciones introducidas por la normativa de la Unión Europea y, en su caso, a conocimientos científicos y técnicos, siempre que la legislación comunitaria permita dicha actualización.
Texto oficial de Disolventes de Extracción en Alimentos (BOE-A-2011-14223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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