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real decreto · BOE-A-2011-14223

Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

Estado
Vigente
Publicación
30/8/2011
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Este real decreto aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios.

A quién afecta: Fabricantes de productos alimenticios y de sus ingredientes.

  • Solo pueden utilizarse como disolventes de extracción las sustancias enumeradas en el anexo, dentro de los límites de residuos fijados.
  • Los disolventes deben cumplir criterios de pureza, como un contenido de plomo y arsénico inferior a 1 miligramo por kilogramo.
  • El etiquetado de los envases debe indicar, al menos en castellano, la denominación, el lote y el fabricante o envasador.
  • Deroga el Real Decreto 472/1990, que regulaba anteriormente esta materia.
¿Qué límite máximo de plomo y arsénico deben cumplir los disolventes de extracción alimentarios?

Un contenido inferior a 1 miligramo por kilogramo.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Disolventes de Extracción en Alimentos · BOE Fácil