1. La declaración CE de conformidad afirmará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 11 y el anexo II.
2. La declaración CE de conformidad contendrá como mínimo los elementos especificados en el anexo III de este real decreto y los módulos pertinentes establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, y se actualizará continuamente si así lo solicita una autoridad de vigilancia del mercado. Dicha declaración se ajustará al modelo establecido en el anexo III de este real decreto y se redactará al menos en castellano.
3. Al elaborar una declaración CE de conformidad, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del juguete.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad de los Juguetes (BOE-A-2011-14252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Declaración CE de conformidad. — Real Decreto de Seguridad de los Juguetes · BOE Fácil