1. Los juguetes comercializados llevarán el marcado CE.
2. El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008.
3. Se presumirá que los juguetes que llevan el marcado CE cumplen el presente real decreto.
4. Los juguetes que no lleven el marcado CE o que de otro modo no cumplan este real decreto podrán figurar en ferias de muestras y exposiciones, a condición de que vayan acompañados de un signo que indique claramente que no lo cumplen y que no se comercializarán antes de que se hayan hecho conformes.
Texto oficial de Real Decreto de Seguridad de los Juguetes (BOE-A-2011-14252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Principios generales del marcado CE. — Real Decreto de Seguridad de los Juguetes · BOE Fácil