TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación · CAPÍTULO II. Órganos unipersonales de gobierno de la universidad · Sección 8.ª Secretarios de Facultad o Escuela
Artículo 116 bis. Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado.
La designación, duración del mandato y competencias del secretario de la Escuela Internacional de Doctorado se regulará en su reglamento de régimen interior.
> <small>Se añade por el art. único.33 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-19905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19905)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116 bis. Secretario de la Escuela Internacional de Doctorado. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil