TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación · CAPÍTULO II. Órganos unipersonales de gobierno de la universidad · Sección 9.ª Directores de Departamento
Artículo 117. Directores de Departamento.
1. En cada Departamento habrá un Director que será elegido por el Consejo, mediante votación directa y secreta, entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad que sean miembros del Departamento. Será elegido Director el candidato que hubiera obtenido mayoría absoluta de los votos emitidos. En el supuesto de que ningún candidato la obtenga, se realizará una nueva votación a la que podrán presentarse los dos candidatos más votados o, de tratarse de un único candidato, nuevos candidatos.
2. La duración del mandato del Director de Departamento será de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 117. Directores de Departamento. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil