TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación · CAPÍTULO II. Órganos unipersonales de gobierno de la universidad · Sección 10. Secretarios de Departamento
Artículo 119. Secretario de Departamento.
1. El Secretario de Departamento será nombrado por el Rector a propuesta del Director correspondiente entre los docentes con dedicación a tiempo completo que sean miembros de aquél.
2. En el supuesto de estar vacante el cargo o por ausencia de su titular, las funciones de Secretario serán desempeñadas por el docente del Consejo de Departamento de menor categoría académica y antigüedad.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 119. Secretario de Departamento. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil