TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación · CAPÍTULO II. Órganos unipersonales de gobierno de la universidad · Sección 10. Secretarios de Departamento
Artículo 120. Competencias.
Son atribuciones específicas del Secretario de Departamento:
a) Actuar como Secretario del Consejo de Departamento.
b) Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en el desempeño de su función de secretario, así como de los que consten en la documentación oficial del Departamento.
c) Responder de la formalización y custodia de la documentación relativa a las calificaciones de las pruebas de exámenes que sean realizados por el propio Departamento, así como de las actas correspondientes a las reuniones del Consejo de Departamento.
d) Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir, cualquiera que sea la causa por la que deba hacerlo.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 120. Competencias. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil