TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación · CAPÍTULO II. Órganos unipersonales de gobierno de la universidad · Sección 11. Directores de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 122. Competencias.
Son atribuciones del Director del Instituto Universitario de Investigación:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto Universitario de Investigación y sus relaciones institucionales.
b) Ejercer la representación del Instituto Universitario de Investigación.
c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo del Instituto Universitario de Investigación.
d) Proponer, en su caso, el nombramiento del Secretario del Instituto Universitario de Investigación.
e) Elaborar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.
f) Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del Instituto Universitario de Investigación.
g) Canalizar las relaciones de carácter oficial que el Instituto Universitario de Investigación mantenga con otras entidades y organismos públicos y privados.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.