TÍTULO IV. Órganos de gobierno y representación · CAPÍTULO II. Órganos unipersonales de gobierno de la universidad · Sección 11. Directores de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 121. Elección.
1. Al frente de cada Instituto Universitario de Investigación habrá un Director, que presidirá el Consejo del Instituto Universitario de Investigación.
2. El Director del Instituto Universitario de Investigación será elegido, mediante votación directa y secreta, por el Consejo de Instituto Universitario de Investigación entre los doctores con dedicación a tiempo completo del Instituto.
3. Los Directores de Institutos Universitarios adscritos o que resulten de convenio con otra Institución serán nombrados entre profesores doctores con amplia experiencia investigadora, en los términos que establezca el correspondiente Convenio.
4. La duración del mandato del Director de Instituto Universitario de Investigación será de cuatro años y podrá ser reelegido.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. Elección. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil