TÍTULO V. Centros Asociados · CAPÍTULO I. Organización
Artículo 130. Funciones.
Los Centros Asociados tendrán como funciones propias las siguientes:
a) Desarrollar las correspondientes actividades docentes e investigadoras en coordinación con los Departamentos.
b) Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas y culturales.
c) Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines.
d) Facilitar las relaciones administrativas entre los estudiantes y la Universidad.
e) Contribuir a la organización de las pruebas presenciales, en colaboración con los correspondientes servicios de la Universidad.
f) Cualquiera otra que le sea asignada de forma permanente u ocasional por la legislación.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 130. Funciones. — Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil