TÍTULO V. Centros Asociados · CAPÍTULO I. Organización
Artículo 131. Reglamento de régimen interior.
1. La organización académica y los órganos de representación, gobierno y administración de los Centros Asociados se establecerán en un reglamento de régimen interior, ajustado a las directrices fijadas por el Consejo de Gobierno, en el que necesariamente se regularán:
a) El Claustro, el Consejo de centro, el Director y el Secretario.
b) El régimen de vinculación de los profesores tutores con el ente jurídico titular del centro asociado.
c) Las funciones del Director y del Secretario.
d) La selección, organización y funciones del personal de administración y servicios.
e) La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados.
2. El reglamento de régimen interior del centro será elaborado por el máximo órgano de gobierno y representación del Centro, y deberá someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.
Texto oficial de Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2011-14987). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.